La comprobación paralela de la Agencia Tributaria. ¿Merece la pena enfrentarse?

14 febrero 2015
Comentario 0
14 febrero 2015, Comentario 0
Adela Giráldez García

Adela Giráldez García

Arquitecta experta en Urbanismo y Valoraciones Inmobiliarias / +34690378088

Información previa que debería conocer.

La Administración podrá comprobar el valor real de los bienes, que será llevada a cabo por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Esto ocurre en el caso de la liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En el supuesto de recibir de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma una liquidación paralela debida a un expediente de comprobación de valores, con la que no está conforme, usted puede impugnar dicha comprobación. Se pretende hacer entender a la Administración que los valores catastrales en los que fundamenta su comprobación de valor están muy por encima del valor de mercado actual y que existen otros métodos de valoración además del catastral. El objetivo es conseguir la aceptación del valor declarado, y en última instancia, que proceda a nueva comprobación de valor con datos más objetivos, y acordes con la realidad el mercado.

Antes de iniciar un trámite contra la comprobación de valor de un inmueble, deberá asegurar que la reducción de la cantidad reclamada, es mayor que los gastos necesarios para llevarlo a cabo. Es decir, debe asegurar que el procedimiento le merezca la pena económicamente.

Cómo saber si merece la pena

Puede hacer una estimación de lo que puede llegar a gastar en base a dos premisas:

Qué debo hacer?

Datos de partida. Tenga siempre presente estos datos:

  • - VALOR DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE: ... euros
  • - VALOR COMPROBADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA ... euros
  • - DINERO QUE SE RECLAMA AL CONTRIBUYENTE ... euros


No pierda de vista estos números, sobre todo, no se olvide de la tercera cifra porque el objetivo es reducir el dinero que se reclama al contribuyente.

PASOS:

  1. Recibe notificación (liquidación paralela), y dispone de 10 días hábiles para formular las alegaciones. ¡OJO! Este primer documento es una Propuesta de Liquidación, todavía no hay que pagar.
  1. Formula alegaciones junto a pruebas aportadas y justificantes que se estimen contra la comprobación de valor efectuada por la Administración y entrega en el plazo de 10 días hábiles, en la propia oficina.
  1. La Administración le envía el acuerdo de liquidación tributaria. Se tendrán o no en cuenta las alegaciones presentadas, (por lo general no se consideran). Contra esta liquidación, y en el plazo de un mes, usted podrá presentar Recurso de Reposición ante la Agencia Tributaria o Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía.
  1. Recurso de Reposición / Reclamación ante el TEAR. ¡OJO! Estos recursos no se pueden simultanear. Primero interponga el recurso y en caso de que no se acepte, podrá cursar la reclamación.

El Recurso de Reposición se presenta en la propia oficina de la Agencia Liquidadora y ella misma lo resuelve. Al igual que en las alegaciones se aportará la documentación que justifique el valor declarado y respalde su argumentación contra la comprobación de valor de la Administración. Es un procedimiento gratuito, sencillo y relativamente corto.

La Reclamación ante el TEAR es un recurso administrativo, cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico. El procedimiento económico-administrativo es también gratuito. Es mucho más lento que el Recurso de Reposición.

Ambos recursos podrían resolverse de manera favorable para el contribuyente y cerrar el expediente. Pero, en caso desfavorable, el siguiente paso será la Tasación Pericial Contradictoria.

  1. Tasación Pericial Contradictoria de parte, promovida por el contribuyente. Es otra herramienta más de las que usted dispone para impugnar el valor comprobado por la Agencia Tributaria.

¿COMO SE SOLICITA?

¡OJO! El contribuyente podrá solicitar una tasación pericial contradictoria (en adelante tpc), cuando presente el Recurso de Reposición o la Reclamación ante el TEAR. Debe indicar que se reserva el derecho a promover tpc, así, si los recursos fueran rechazados, aun le quedaría como opción presentar la tasación.

DEBE SABER que la solicitud de tpc o la reserva del derecho a promoverla determinarán la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas, es decir, todavía no hay que pagar.

¿QUÉ SE CONSIGUE CON LA TPC DE PARTE?

Existen dos opciones:

Aceptación del valor obtenido automáticamente: dispone de un margen de disminución del valor de la Administración de un 10%. Si la diferencia entre el valor de la Agencia Tributaria y el de la tcp es menor o igual al 10% del valor de la Administración, se acepta automáticamente.

Designación de perito tercero: si la diferencia entre el valor de la Administración y el de la tcp es mayor del 10% del valor de la Agencia Tributaria, lo resolverá un perito tercero mediante otra Tasación Pericial Contradictoria.

Ejemplo:

Si el valor de la Agencia Tributaria es 100.000 euros, la tpc que se aceptaría automáticamente podría bajar hasta un máximo del 10%, es decir, se aceptarían valores menores que vayan desde 99.999 euros hasta 90.000 euros. Si la tpc sale por debajo de 90.000 euros se designaría a un perito tercero.

  1. Tasación Pericial Contradictoria por perito tercero. El perito es designado por sorteo y proviene de una lista oficial de tasadores judiciales. El valor calculado por el perito tercero servirá de base para la fijar el nuevo valor comprobado. Este valor no podrá ser superior al fijado por la administración ni inferior al declarado por el contribuyente.
Cuánto me va a costar todo este proceso

Cada caso ha de resolverse de manera particular. Envíenos el suyo basándose en los en base a los DATOS DE PARTIDA.

  • - VALOR DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE: ... euros
  • - VALOR COMPROBADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA ... euros
  • - DINERO QUE SE RECLAMA AL CONTRIBUYENTE ... euros


A partir de estas cifras podremos elaborar un presupuesto que se ajuste mejor a sus necesidades. Para mayor información envíenos su consulta a adela@surveymalaga.com

Nuestros servicios abarcan los siguientes pasos:

  1. Formular alegaciones.
  2. Recurso de reposición.
  3. Reclamación ante el TEAR.
  4. Tasación Pericial Contradictoria de parte.


¡OJO! No olvide que los honorarios del perito tercero han sido fijados por la Agencia Tributaria.

Para el caso concreto de Andalucía, pinche en este enlace.

Mis Comentarios.

IMAGINO que después de haber gastado tanto esfuerzo y dinero en la compra de la vivienda, recibir una paralela de la Agencia Tributaria no habrá sido plato de buen gusto. Por ello, voy a intentar ofrecerte una guía práctica y abreviada de la situación. Abrimos paso al CONSEJO DE LA AUTORA.

¿Qué haría yo?

  1. Alegaciones y Recursos, aunque existen modelos de formularios en internet, lo normal es que lo haga un abogado.
  2. Tasaciones periciales contradictorias (de parte y de perito 3º). Sorprende encontrar recomendaciones para que el contribuyente rechace esta herramienta, siendo en mi opinión, una vía sencilla, rápida y no demasiado costosa para argumentar la impugnación del valor de la liquidación paralela. Mi consejo es no te rindas y contrata la tpc de parte (esa la pagas tú), y solo en el caso de ser necesaria, acepta la del perito tercero porque puede darte el valor que andas buscando y aun no sabes quién pagará los honorarios.


Debes saber:

Que para la contratación de la tpc de parte, tienes que contratar un técnico competente (arquitectos o arquitectos técnicos). Cobramos todos parecidos, así que ante la duda, ¡te recomiendo un arquitecto!

Que cuando la tpc de parte no sale en ese margen de reducción del 10% que la Administración acepta de manera automática, parece como si la primera tpc no sirviera de nada, pero te equivocas. Si renuncias a la tpc de parte y no prosperan los recursos, tendrás que aceptar el valor de la Administración, o recurrir a un contencioso administrativo (con abogado y procurador). Así que la tpc de parte en estos casos es trampolín a la tpc de perito 3º, que pone fin al procedimiento.

¿Quién paga al perito tercero? No en todos los casos el contribuyente asume los honorarios del perito tercero, que se pagan así:

  1. Si la diferencia entre (Valor administración-Valor tpc perito 3º) es mayor del 20% del (Valor administración), paga el contribuyente.
  2. Si la diferencia entre (Valor administración-Valor tpc perito 3º) es menor del 20% del (Valor administración), paga la administración.


Ejemplo:

Valor de la Agencia Tributaria es 100.000 euros

Valor tpc perito 3º es 85.000 euros

Valor administración-Valor tpc perito 3º = 15.000 euros

20% del (Valor administración) = 20.000 euros

La diferencia entre (Valor administración-Valor tpc perito 3) es menor del 20% del (Valor administración), paga la administración.

Resumiendo:

Contra la liquidación paralela de la Agencia Tributaria, déjate siempre aconsejar por Survey Malaga. Envíanos tu caso y lo estudiaremos sin compromiso. Contamos con el equipo de profesionales que necesitas.


Y si quiere ampliar esta información, no dude ponerse en contacto con nosotros.

+34 690 378 088 / adela@surveymalaga.com

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